CAPITULO I
De la constitución, régimen legal, denominación y ámbito.
Artículo 1.- Constitución, denominación y régimen legal.
La presente Asociación girará bajo el nombre de “CIRCULO DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DEL SUR DE TENERIFE”, por la que constituye una Asociación de empresarios , comerciantes , y profesionales que realicen actividades económicas lícitas sujetas al vigente impuesto de Actividades Económicas y cualquier otro impuesto, que en el futuro venga a sustituirlo, modificarlo o complementarlo; que se regulará por el artículo 22 de la Constitución Española , por la Ley 19/1977 de 1 de Abril y demás disposiciones legales vigentes o futuras que le sean de aplicación ; por los presentes Estatutos, por los Reglamentos de Régimen Interior que se establezcan y por los acuerdos tomados válidamente por sus Órganos de Gobierno.
La citada denominación se aprueba a efectos de depósito y registro de la Asociación, sin menoscabo de que ésta pueda utilizar otras denominaciones a fines propagandísticos o publicitarios, con la debida observancia de las Leyes.
Artículo 2.- Objeto.
La Asociación tiene como objetivo fundamental la promoción, fomento, adecuación, remodelación, gestión y defensa a todos los niveles –incluso en causas judiciales- de todas las actividades empresariales y profesionales que se desarrollen en su ámbito territorial, así como contribuir con nuestro esfuerzo y experiencia al fomento, promoción y mejora de la zona Tenerife-Sur.
La Asociación no persigue ánimo de lucro.
Artículo 3.- Ámbito Territorial.
La Asociación desarrollará sus actividades dentro del marco territorial de los municipios de Fasnia, Arico, San Miguel de Abona, Granadilla de Abona, Arona, Adeje, Guia de Isora, Santiago del Teide y Vilaflor.
Artículo 4.- Ámbito Temporal.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido sin perjuicio que se pueda suspender o disolverse por las causas y con las formalidades señaladas en las Leyes y en los presentes estatutos.
Artículo 5.- Personalidad jurídica.
La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.- Domicilio.
La sede legal de la Asociación se fija en la c/ Baleares 1, en Torviscas alto, en Costa Adeje, 38660 Adeje. El domicilio podrá trasladarse por simple acuerdo de la Junta Directiva a otro domicilio de menor o igual coste económico, precisándose acuerdo de la Asamblea General de no reunirse estos requisitos.
Artículo 6 bis.- Responsabilidad Social y Medioambiental
La Asociación se compromete a asumir los principios básicos de la Responsabilidad Social Corporativa.
Concretamente, hará más hincapié en estas dos facetas:
- responsabilidad social en sentido estricto. La Asociación intentará –en la medida de lo razonable y de sus disponibilidades económicas- contribuir con su labor humanitaria a ayudar a los sectores sociales más desfavorecidos de la comarca Sur.
- responsabilidad medioambiental. La Asociación se compromete a gestionarse de la manera más respetuosa posible con el medioambiente. Además, intentará contribuir –en la medida de lo razonable y de sus disponibilidades económicas- a paliar los problemas medioambientales de la comarca Sur.
Igualmente, fomentará entre sus Asociados el que también ellos se comporten de manera responsable, tanto social como medioambientalmente.
En su Presupuesto anual, la Asociación procurará dotar sendas partidas presupuestarias para su destino a acciones sociales y medioambientales, en la comarca Sur de Tenerife.
CAPITULO II
De los miembros. Sus deberes y derechos.
Articulo 7.- De los miembros, de la solicitud de ingreso, del recurso sobre la admisión, de la aceptación de los presentes Estatutos, reglamentos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, del Libro de Registro, y de los Asociados de Honor.
- De los Miembros:
Tendrán derecho a pertenecer a la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades descritas en el articulo 1° de los presentes Estatutos, mediante establecimiento empresarial, local comercial, oficina o despacho, en el ámbito territorial descrito en el articulo 3º.
- De la solicitud de ingreso:
La afiliación a esta Asociación tendrá carácter libre y voluntario para todas aquellas personas descritas en el párrafo anterior, y se concretará, presentando la solicitud al efecto.
Se realizará por escrito y remitida a la Gerencia, la cual, una vez comprobado que se den las circunstancias del artículo anterior en la persona del solicitante, que su intención se ajusta con el objeto de la Asociación y que su incorporación no va a causar perjuicio a la buena marcha de la Asociación, descrito en el artículo 2° de los presentes Estatutos, podrá acordar o denegar la admisión. La Gerencia deberá comunicar a la Junta Directiva todas las admisiones aceptadas así como las denegadas.
- Del Recurso:
Contra la resolución negativa de admisión de la Gerencia, podrá el solicitante recurrir ordinariamente ante la Junta Directiva en el plazo de 15 días naturales siguientes a la notificación o en el de dos meses desde la desestimación presunta.
- De la aceptación de Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidamente adoptados:
El mero hecho de solicitar la inscripción e ingreso en la Asociación lleva consigo la aceptación expresa por parte del solicitante de estos Estatutos, Reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
- Del Libro Registro:
Cuando la solicitud de admisión sea aprobada, se anotará en el Libro Registro de asociados los datos del socio: domicilio/s de el/los establecimiento/s que posea en la zona, actividad o actividades y cuantos datos resulten de interés.
- De los Asociados de Honor:
La Asamblea General y la Junta Directiva podrán, indistintamente, designar a personas/entidades como Asociados de Honor, siempre que reúnan condiciones y aptitudes suficientes para merecer tal distinción. Dada la naturaleza meramente honorífica de estos asociados, los mismos no gozarán ni de los derechos ni de los deberes del resto de asociados. De los designados por la Junta Directiva, se informará a los asociados por los cauces habituales de comunicación. También podrán haber designaciones a título póstumo.
Artículo 8.- Pérdida de la condición de miembro.
La calidad de asociado se perderá:
a) por voluntad propia manifestada por escrito.
b) por causar baja en la actividad que justifique su ingreso.
c) por expulsión acordada por la Asamblea General a consecuencia de la infracción repetida y grave de los Estatutos, Reglamentos o acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
d) por incumplimiento de sus obligaciones económicas para la Asociación habiendo sido advertido de tal eventualidad y transcurrido al menos dos meses de la fecha en que debería haber abonado las cuotas correspondientes.
Articulo 9.- Suspensión de Derechos.
E1 ejercicio de los derechos de los miembros quedará suspendido automáticamente, si los mismos no se hallaren al corriente en el pago de las cuotas y/o derramas legalmente fijadas.
Articulo 10.- Derechos de los asociados.
Son derechos de los asociados que estén al corriente de sus obligaciones de cualquier naturaleza para con la Asociación los siguientes:
1.- Elegir y ser elegido para los puestos de representación y Gobierno de la Asociación.
2.- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General y a las de la Junta Directiva y comisiones especiales que puedan crearse cuando fuera miembro de las mismas.
3.- Informar y ser informados de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que la afecten.
4.- Examinar los libros de contabilidad y las actas de la Asociación y documentación jurídica, económica y social de que esta pueda disponer en relación con sus fines específicos y actividades propias.
5.- Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés general y formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno e individuales de representación, dirección o gestión, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en las normas legales y reglamentos vigentes.
6.- Censurar mediante la oportuna moción presentada en los órganos de la Asociación la labor de cualquier órgano colegiado o individual de representación, dirección o gestión de la Asociación.
7.- Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de la Asociación o de sus miembros.
8.- Obtener el asesoramiento, apoyo y gestión de la Asociación en la defensa de sus intereses.
9.- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos e instar a la Asociación a que interponga las acciones o recursos que puedan beneficiar a los intereses que representa.
10.- Solicitar de la Asociación la prestación de aquellos servicios incluidos en su oferta de servicios.
11.- Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentaria.
Para el ejercicio de estos derechos se estará a lo previsto en los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben.
Articulo 11.- Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
1.- Participar en la elección de sus representantes a cualquier nivel.
2.- Aceptar y desempeñar con celo los cargos directivos o las comisiones especiales para los que fueron elegidos o designados, salvo causa de excusa legítima o justificada.
3.- Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión y administración a que pertenezcan, así como a las Asambleas Generales.
4.- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer las actividades directas o indirectas de la Asociación.
5.- Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos que reglamentariamente se adopten por los órganos de gobierno de la misma.
6.- Satisfacer con puntualidad las cuotas y aportaciones extraordinarias que reglamentariamente se establezcan para el sostenimiento económico de la Asociación .
7.- Mantener la disciplina y colaboración necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
CAPITULO III
De los Órganos de Gobierno.
Artículo 12.- Estructuras.
Son órganos de gobierno de la Asociación:
A) La Asamblea General
B) La Junta Directiva
C) El Comité Ejecutivo
D) La Presidencia
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 13.- La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación y estará constituida por la totalidad de sus miembros. Sus acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros, presentes, ausentes o disidentes, dejando siempre a salvo los posibles derechos de impugnación ejercitados en tiempo y forma determinados por las normas legales vigentes, y, en su caso, por lo regulado en los presentes Estatutos o el Reglamento que de acuerdo con éste se apruebe.
Articulo 14.- Fechas de las reuniones.
La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario, antes del 31 de Enero de cada año, en la que se aprobarán y censurarán las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del ejercicio anterior, así como el Presupuesto ordinario y el Plan de Acción con las líneas generales de actuación para el próximo ejercicio.
Articulo 15.- Convocatorias.
La convocatoria de la reunión ordinaria se hará por escrito al domicilio donde se ejerza la actividad que justifique el ingreso del asociado, y en su defecto mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración y expresa indicación del Orden del Día de la reunión y para el resto de reuniones extraordinarias o especiales que no afecten a los temas previstos en la letra B del artículo 20 de los presentes Estatutos con la suficiente antelación para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados con expresa indicación del Orden del Día.
Cualquier asociado podrá instar la celebración de la sesión ordinaria arriba mencionada.
Caso de que los temas fijados en el Orden del Día puedan afectar a los temas previstos en la letra B del artículo 20 de los presentes Estatutos se deberá hacer constar claramente en la convocatoria que se trata de modificar los Estatutos o de disolver la asociación, quedando sujeta la convocatoria a los mismos requisitos que la sesión ordinaria anual.
El Presidente de la Asociación podrá convocar la Asamblea General siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Asociación. Asimismo se podrá convocar la Asamblea General cuando lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten, al menos, el 15 por ciento de los miembros de la Asociación. Dicha solicitud habrá de dirigirse a la Presidencia por escrito razonado en el que han de constar con claridad y precisión las materias a tratar. El Presidente vendrá obligado a convocar y celebrar Asamblea dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del escrito.
Articulo 16.- Quórum.
Para celebrar válidamente las reuniones de la Asamblea General en primera convocatoria será preciso la asistencia de la mitad más uno de los votos. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los concurrentes.
Artículo 17.- Concurrencia y delegación.
Los asociados podrán asistir a las Asambleas, por sí mismos (caso de ser asociado persona física) o por su representante legal (caso de ser asociado persona jurídica).
No obstante lo anterior, todo asociado podrá delegar su voto en un tercero (persona física), siempre que este sea a su vez asociado o representante legal de asociado. Para ello, este tercero deberá acreditar su condición presentando antes del inicio de la asamblea el documento de delegación firmado por su representado. Se establece un límite de un voto delegado por asociado asistente.
Articulo 18.- Del lugar y modo de proceder en las Asambleas.
Las Asambleas Generales se celebrarán en la sede de la Asociación o donde decide el convocante, en el día y hora señalados en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante varios días consecutivos, previo acuerdo de la propia Asamblea. Cualquiera que sea el número de sesiones que se celebren, la reunión se considerará única, levantándose de la misma una sola acta.
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente, el Vice-presidente 1 ó el vicepresidente 2 y, en ausencia de ellos, por el miembro de la Junta Directiva en quien ellos deleguen. Si no hubiera delegados, la Asamblea General designará a quien haya de presidir la sesión, y en caso de empate el miembro de mayor edad.
El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates, decidirá cuando están suficientemente discutidos los asuntos y el momento de efectuar las votaciones.
Los acuerdos se toman por mayoría de votos presentes y representados, salvo aquellos supuestos en los que los presentes Estatutos o los Reglamentos internos fijen mayorías distintas.
En el cómputo no se tomarán en cuenta las abstenciones o votos en blanco.
Articulo 19.- Del Acta.
El acta de la Asamblea General será aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta, o en su defecto, dentro del plazo de 15 días, por el Presidente y dos interventores nombrados a estos efectos por la propia Asamblea, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada de cualquiera de estas formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 20.- Competencias.
Son materias de exclusiva competencia de la Asamblea General:
A) De carácter general:
1.- La elección y remoción de los miembros de la Junta Directiva.
2.- La aprobación de los presupuestos, liquidaciones, memorias de actividades, planes y programas de actuaciones, y los balances o cuentas de cada ejercicio económico, así como la modificación o censura, en su caso, de los mismos.
3.- La aprobación y modificación de los Reglamentos.
4.- La aprobación de la cuantía y periodicidad de las cuotas y derramas sociales, ordinarias y extraordinarias.
5.- La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.
6.- La implantación y/o supresión de servicios y la aprobación de las reglamentaciones o normas por las que deban regirse, así como las modificaciones substanciales de los mismos. La Asamblea General podrá acordar la delegación permanente de estas competencias en la Junta Directiva.
7.- En general, conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la asociación, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.
8) Personación en causas judiciales en defensa de los intereses generales de su ámbito territorial, pudiendo delegar esta competencia en la Junta Directiva.
B) De carácter especial:
1.- La modificación de los Estatutos de la Asociación.
2.- La disolución de la Asociación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS COMPONENTES
Articulo 21.- Composición, elegibilidad, elección de miembros, elección de los cargos.
Composición.- La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Asociación, y estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, y un número par de vocales que se determinarán reglamentariamente o por la Asamblea General directamente.
Elegibilidad.- Será elegible como miembro de la Junta Directiva y, en general, para cualquier cargo de responsabilidad y de representación en la Asociación, cualquier persona física, siempre que sea asociado o sea representante legal de asociado. La condición de miembro de la Junta la ostenta el individuo a título personal, y no el asociado a quien representa.
De los Cargos.- La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente 2° y a los distintos cargos que corresponda o crea necesario dotar mediante sufragio libre, igual y secreto, excepto los de Presidente y Vicepresidente 1°, que lo serán directamente por la Asamblea General.
Del plazo y forma de presentación de candidaturas: Para poder ser elegido miembro de la Junta Directiva, es necesario concurrir en alguna candidatura colectiva (“plancha”). El plazo para presentar candidaturas es de una semana antes del día de la Asamblea General. Cada candidatura colectiva (“plancha”) que se quiera postular, deberá antes de ese plazo, presentar un escrito en mano en las oficinas del CEST con la composición completa de la candidatura, haciendo mención expresa de quien iría como Presidente, y quien como Vicepresidente 1º. En el CEST se le sellará una copia del escrito, y se pondrá la fecha de recepción del mismo.
De la Elección de la Junta Directiva.- Reunida la Asamblea General para la elección de la Junta Directiva; se procederá a la misma mediante sufragio libre, igual y secreto.
Será el último punto del Orden del Día de la Asamblea.
Llegado el momento, tomarán asiento en la mesa presidencial solamente:
- el Secretario de la Asociación que presidirá el acto de la elección. En caso de que el Secretario formara parte de alguna de las candidaturas colectivas (“plancha”), entonces hará de Presidente -para este acto electoral- el asociado más antiguo de la Asociación siempre que haya aceptado previamente su designación.
- el Gerente, quien asistirá al Presidente del acto electoral en el ejercicio de sus funciones
- y un representante designado por cada una de las candidaturas colectivas (“plancha”) que se postulan (salvo que solo se presente una)
Cada asistente contará con una papeleta por cada candidatura colectiva (“plancha”) que se presenta, y un sobre.
El asociado podrá elegir entre votar y no votar. Si decide votar podrá a su vez, o bien votar en blanco (para lo cual cerrará el sobre sin introducir ninguna papeleta en su interior) o bien votar por alguna de las candidaturas colectivas (“plancha”) (para lo cual introducirá la papeleta que elija en el sobre y lo cerrará).
Llegado el momento de la votación, cada persona asistente que desee votar, se levantará (fila a fila empezando por las más cercanas) y dirigirá a la mesa presidencial para depositar su voto en sobre cerrado. Una vez allí, deberá manifestar su identidad como asociado, y entregar su sobre al Presidente del acto electoral, quien lo introducirá en una urna preparada al efecto.
En caso de que algún asociado, además, represente a otro asociado, deberá manifestar igualmente ante la mesa presidencial la identidad de su representado mostrando el documento válido de representación, sin lo cual no podrá votar por su representado.
Finalizada la votación, se procederá al recuento de votos. Para ello, el Presidente del acto electoral irá abriendo los sobres y diciendo (uno por uno) en voz alta a qué candidatura colectiva (“plancha”) corresponde ese voto (o “en blanco” si el sobre está vacío). Tras ello se hará la suma de los votos de cada candidatura colectiva (“plancha”) , resultando elegida la más votada como nueva Junta Directiva de la Asociación.
En caso de empate entre dos o más candidaturas colectivas (“plancha”), se cogerá una papeleta de cada una de dichas candidaturas y se meterá cada una en un sobre de los utilizados para la votación. Una vez introducidos esos sobres en la urna, el Presidente del acto electoral -en presencia de los asistentes- elegirá al azar a una de ellas. La candidatura colectiva (“plancha”) así elegida, será la nueva Junta Directiva.
En caso de que solo se presente una candidatura colectiva (“plancha”) a la elección, entonces cada asistente tendrá solo una papeleta y con la composición de la candidatura que se presenta. Llegado el momento de la votación, se procederá a la votación secreta. Para ello, cada asistente podrá elegir entre no votar, votar en blanco (cerrando el sobre sin papeleta en su interior) y votar a favor de la candidatura colectiva (“plancha”) que se presenta (introduciendo su papeleta en el sobre y cerrándolo a continuación). Se procederá a la votación en los mismos términos de los párrafos anteriores, resultando elegida la nueva Junta con que haya un solo voto a favor de la misma.
Finalizada la elección, el Presidente de la candidatura colectiva (“plancha”) elegida se personará en la mesa presidencial y desde allí aceptará públicamente la designación de su candidatura colectiva (“plancha”) como nueva Junta Directiva del CEST así como su propio cargo de Presidente. En ese momento la anterior Junta Directiva cesará en sus funciones, que pasarán a ser automáticamente asumidas por la nueva Junta. Las personas que hasta ese momento estaban en la mesa presidencial, abandonarán la misma con la única excepción del Gerente, pasando el nuevo Presidente a presidir la Asamblea General hasta el final de la misma.
Artículo 22.- Mandato.
La duración del mandato de los miembros electivos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 23.- Competencias.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1.- Planificar, dirigir y realizar las actividades de la Asociación necesarias para el cumplimiento de los fines.
2.- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la misma.
3.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
4.- Solicitar la celebración de reuniones de la Asamblea General.
5.- Administrar y disponer de los bienes y recursos de la Asociación, todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan al Presidente, al Secretario, al Comité Ejecutivo (si ésta fuera aprobado por la Asamblea General) o a la propia Asamblea General, y a las facultades que esta última pueda otorgar o delegar en otros órganos de gobierno.
6.- Resolver sobre la solicitud de los socios.
7.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento o modificación de cuotas, derramas, tasas o sanciones pecuniarias.
8.- Presentar los presupuestos, balances, cuentas y liquidaciones para su aprobación y censura por la Asamblea General.
9.- Controlar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.
10.- Velar por el normal funcionamiento de los servicios.
11.- Adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General únicamente en caso de extrema gravedad o urgencia, debiéndose justificar esta circunstancia y dar cuenta debidamente a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
12.- Nombrar y separar al personal de dirección, administrativo, técnico, etc., que pueda disponer la Asociación.
13.- En general cuantas atribuciones le hayan sido expresamente delegadas por la Asamblea General con carácter temporal o permanente.
Artículo 24.- De la convocatoria.
A) La Junta Directiva celebrará sesiones cuando lo considere necesario el Presidente, lo acuerde la propia Junta Directiva o lo soliciten por escrito el 20% de sus miembros, quedando el presidente obligado a celebrar la reunión en el plazo de quince días.
Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por quien le sustituya en caso de ausencia o imposibilidad, por escrito, y con la antelación suficiente para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
La asistencia de los componentes de la Junta Directiva a sus sesiones es obligatoria. Se entenderán justificadas las faltas de asistencia de los distintos miembros de éstos, cuando además de las razones que aduzcan, se hicieran representar debidamente en dichas sesiones. Las representaciones que, para asistir y votar en las sesiones de la Junta Directiva, confieran los miembros electivos de ésta, deberán recaer en otro componente de la misma, no pudiendo ostentar ningún miembro más de dos representaciones de asistencia y voto. Todas las representaciones de la Asociación y deberán ser nominales y conferidas con carácter especial para cada sesión.
B) Quórum.- Se entenderá constituida válidamente la Junta Directiva cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus componentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente en caso de empate el voto de quien preside. A solicitud de cualquier miembro, las votaciones serán secretas.
C) Del Voto Particular.- Todos los miembros de la Junta Directiva, podrán formular votos particulares en contra de los acuerdos de la mayoría, debiendo hacerlos por escrito y entregarlos al Presidente. También podrán anunciar dichos votos durante el transcurso de las sesiones, redactándolos y entregándolos en el domicilio de la Asociación, dirigidos al Presidente y dentro de las 96 horas siguientes al término de las votaciones que motivaron estos votos.
En ambos casos los votos particulares se insertarán íntegros al pie del acta correspondiente de la sesión, debiendo llevar la firma del que lo suscriba y el visto bueno del Presidente. Los votos particulares conferirán a sus formulantes la facultad de defender sus criterios o posturas en la próxima reunión de la Asamblea General.
Artículo 25.- Vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta Directiva dando cuenta de ello en la inmediata Asamblea General. Los elegidos lo serán por el periodo que reste hasta la renovación normal de la Junta Directiva.
Artículo 26.- Ceses.
Los miembros o cargos de la Junta Directiva, incluso el Presidente, podrán cesar:
a) Por pérdida de la condición de socio o miembro de la Asociación o de la representación que ostentaba cuando accedió al cargo.
b) Por expiración de su mandato si no fuera reelegido.
c) A petición propia.
d) Por faltas de asistencia injustificadas a tres reuniones consecutivas o a cuatro de las siete últimas convocadas, o también, y fueren cuales fuesen los motivos alegados y el número de las justificadas, por cinco faltas de asistencia consecutivas o alternas de las siete últimas celebradas.
e) Podrán ser cesados en sus cargos en sesión convocada al efecto en Asamblea General mediante mayoría simple de los votos emitidos, no computándose como tales las abstenciones ni los votos en blanco. Las vacantes, se cubrirán por la Asamblea General en la misma sesión del cese o dentro de los veinte días siguientes a producirse aquella, en sesión convocada al efecto, ocupando el cargo la persona elegida por lo que restare de mandato a la persona a quien suceda.
DEL CONTADOR, TESORERO, SECRETARIO, COORDINADOR, Y GERENTE
Articulo 27.- Del Contador-Tesorero.
La Junta Directiva designará de entre sus miembros un Contador-Tesorero.
E1 Contador-Tesorero intervendrá todos los documentos de cobro y pago y supervisará la contabilidad. Las funciones de intervención podrán ser asumidas, eventualmente, por el Presidente y ambos vicepresidentes de la Asociación. Igualmente, realizará periódicamente controles de tesorería de la asociación.
Articulo 28.- Secretario General.
El Secretario actuará como secretario de todas las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación, tendrá en general las funciones que le asigne la Junta Directiva, correspondiéndole la custodia y confección del Libro de Actas de la Asociación, así como el poder certificante sobre el mismo y sobre cualquier acuerdo o acto de los órganos de la Asociación. Deberá mantener este libro a disposición de los señores asociados y expedir las certificaciones del mismo que le sean solicitadas.
Artículo 28 bis.- El Coordinador
La Asamblea General podrá crear y suprimir la figura del Coordinador. Deberá ser nombrado necesariamente de entre los miembros de la Junta Directiva. Sus funciones serán la de servir de enlace para la mejor gestión, coordinación y supervisión de los objetivos de la asociación, con todos los órganos de la misma y asociados, así como otras funciones que expresamente le pueda asignar la Junta Directiva..
Artículo 28 bis dos): Del Gerente.
La Junta Directiva podrá nombrar y cesar a un Gerente de la Asociación. Este podrá participar en las reuniones de órganos societarios con voz pero sin voto. Se estructura como órgano importante de la Asociación. A su cargo corre la promoción y gestión de los asuntos de la Asociación, así como la competencia sobre el personal de la Asociación. Actuará siempre bajo la dirección y control de la Junta Directiva. El cargo podrá ser retribuido.
SECCIÓN TERCERA
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 29.- Competencias.
Elegido el Presidente de la Asociación, que lo será también de sus órganos colegiados de gobierno, le corresponde:
1.- Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, ante Juzgados, Tribunales y Organismos de la Administración Pública, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos y poderes previo acuerdo del órgano de gobierno con facultades para conferirlo. Tal representación puede ser delegada, mediante autorización de la Junta Directiva en los Vicepresidentes de la Asociación.
2.- Adoptar en caso de extrema urgencia o gravedad las decisiones que estime adecuadas a la mejor defensa de la Asociación y de sus miembros, dando cuenta en el más breve plazo posible al órgano de gobierno que corresponda.
3.- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la consecución de las finalidades y directrices fijadas o acordadas por los órganos colegiados de gobierno.
4.- Convocar las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación estableciendo el Orden del Día, dirigir los debates y el orden de las intervenciones y disponer lo necesrio para la ejecución de los acuerdos, asi como declarar la urgencia de un asunto y su incorporación al Orden del Día.
5.- Determinar las cuestiones que hayan de someterse a votación en las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
6.- Ordenar los gastos y autorizar los pagos y los justificantes de ingresos, pudiendo, en la medida que lo estime oportuno, delegar estas funciones en el Secretario, Contador o Tesorero.
7.- Designar asesores para que con voz pero sin voto participen en las reuniones de los órganos de gobierno por él presididos, cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
8.- Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y las comisiones de trabajo.
9.- Delegar las funciones que crea convenientes en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo.
10.- Proponer a los órganos de gobierno cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para los intereses de la Asociación y el mayor prestigio y eficacia de la misma.
11.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos que en su caso se aprueben.
12.- Asegurar el cumplimiento de las Leyes y la normalidad de las reuniones así como el respeto del Orden del Día en las sucesivas intervenciones.
13.- Autorizar los documentos que procedan de la Asociación.
14.- En general, cualquier facultad que le sea conferida específicamente y válidamnte por los órganos de la Asociación.
Articulo 30.- Vacante.
Vacante la Presidencia asumirá provisionalmente ésta y por este orden de prelación, el vicepresidente 1° o el vicepresidente 2°. Producida la vacante y en el plazo máximo de45 días naturales, se celebrará la Asamblea General para que ésta designe un nuevo Presidente.
SECCIÓN CUARTA
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 31.- Composición.
Como órgano más reducido de la Junta Directiva y previo acuerdo de creación de éste por la Asamblea General podrá funcionar el Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por ocho miembros de la Junta Directiva, que serán el presidente, los dos vicepresidentes, el contador-tesorero, el Coordinador, y tres vocales.
Artículo 32.- Funciones.
Al Comité Ejecutivo le competen en general las funciones que en cada momento le fueren conferidas por cualquier órgano de Gobierno de la Asociación.
Artículo 33.- De las convocatorias y sesiones.
El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente o lo soliciten tres miembros del mismo. Se entenderá validamente constituido el Comité Ejecutivo cuando concurran a las reuniones, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes, y siempre que se hallen presentes el Presidente o uno de los dos Vicepresidentes.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Respecto a la obligatoriedad de la asistencia y representación rigen las mismas prescripciones que las del artículo 24.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO O ESPECIALES
Articulo 34.- Comisiones de Trabajo.
La Asamblea General o/y la Junta Directiva, podrán establecer y suprimir las Comisiones de Trabajo, de carácter temporal o permanentes, que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando su composición y funciones, y ofreciendo participar en las mismas a todos los asociados. La Junta Directiva, no obstante, no podrá suprimir comisiones de trabajo establecidas por la Asamblea General.
CAPITULO IV
Del régimen económico de la Asociación.
Artículo 35.- Autonomía administrativa y económica.
La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, todos los cuales se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación.
La responsabilidad económica de la Asociación, por consecuencia de los actos que realice, se concretará a su propio patrimonio con absoluta independencia del de sus asociados.
Se proveerá al sostenimiento de la Asociación mediante los siguientes ingresos:
a) Por las cuotas de los asociados, y cuotas extraordinarias o derramas que se establezcan.
b) Por subvenciones públicas que puedan producirse.
c) Por donaciones privadas que puedan producirse.
d) Por la rentabilidad del patrimonio que tuviere.
e) Por cualquier otro ingreso acorde con los fines de la asociación.
Patrimonio.- El Patrimonio de la Asociación estará integrado por:
- Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo.
- Las aportaciones, donaciones, legados y subvenciones otorgados por cualquier Entidad, Organismo o personas naturales o jurídicas.
- Los derechos reales de los que la Asociación sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que ejerza sobre sus bienes patrimoniales.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos y a las normas legales vigentes, y sin que en ningún caso, la responsabilidad de la gestión financiera de la Asociación se extienda a los miembros. E1 patrimonio que se forma con los recursos económicos de la Asociación, pertenecerá exclusivamente a la Asociación como persona jurídica independiente de sus miembros. La titularidad del patrimonio inmueble quedará reflejado en los Registros de la Propiedad, mediante las correspondientes inscripciones legales.
Articulo 36.- Contabilidad.
La Asociación llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos comunes admitidos por la ciencia contable y aplicará su vigencia económica al sistema de presupuesto anual.
El ejercicio contable de la asociación se iniciará el 1 de Enero y cerrará el 31 de Diciembre.
Los presupuestos ordinarios o, en su caso, extraordinarios deberán ser aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Liquidación del ejercicio.
La memoria, balance liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, refrendado por dos interventores propuestos por la Presidencia de entre los asociados, se someterá, previos los trámites oportunos, a la aprobación de la Asamblea General; exponiéndose con 15 días de antelación a la fecha de celebración para comprobación de cualquier miembro de la Asociación que lo solicite.
Artículo 38.- Depósito de fondos.
Los fondos de la Asociación se depositarán en las entidades bancarias que determine la Junta Directiva a nombre de la Asociación, siendo necesarias dos firmas entre las del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero, Contador y el Secretario para disponer de los mismos.
La Junta Directiva, cuando ello convenga para la buena marcha de la gestión de la Asociación, podrá facultar al Gerente para disponer de dichos fondos, delimitando en el oportuno poder el alcance de dichas facultades.
Artículo 39.- Cargos honoríficos.
Los cargos directivos de la Asociación serán honoríficos y gratuitos. El abono de los gastos y suplidos se establecerán reglamentariamente.
CAPITULO V
De la expulsión de miembros de la Asociación.
Artículo 40.-
Cuando uno o varios miembros de la Asociación incurran en alguna de las causas del artículo 8, podrá instarse la expulsión.
Artículo 41.- Procedimiento de expulsión.
La expulsión podrá instarse a la Junta Directiva por el Comité Ejecutivo, Presidente, o el l0% de miembros de la Asociación.
Una vez instada, se formará expediente de expulsión y se propondrá a la Asamblea General, convocada al efecto.
En la Asamblea General será leído el expediente y propuesta de expulsión, a continuación se la dará la palabra al expedientado para que formule las alegaciones que estime pertinentes. Posteriormente se procederá a la votación, que podrá ser secreta, si algún miembro, así lo solicitase.
Para proceder válidamente a la expulsión, será necesario adquirir las 2/3 partes de los votos presentes.
CAPITULO VI
De la reforma de los Estatutos.
Articulo 42.-
La propuesta de reforma de los Estatutos podrá realizarla la Junta Directiva o el 20% de los miembros de la Asociación.
Para acordar la reforma se necesitará el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los votos correctamente emitidos en Asamblea General.
CAPITULO VII
De la disolución de La Asociación.
Artículo 43.- Causa de disolución.
La Asociación se disolverá por:
1.- Por acuerdo expreso de la Asamblea General, convocada al efecto.
2.- Por fallo firme y ejecutivo de la Autoridad o Tribunal competente.
Articulo 44.- Propuesta de disolución.
La propuesta de disolución podrá hacerla la Junta Directiva o el 40 por ciento al menos de los miembros de la Asociación. Para acordar la disolución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos.
Articulo 45.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora, la cual procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y asegurar las que no sean realizables en el acto con los propios recursos patrimoniales de la Asociación.
Articulo 46.- Liquidación.
1.- E1 patrimonio restante en el momento de la disolución, después de deducir las obligaciones económicas externas, si las hubiere, se distribuirán entre los miembros que pertenezcan en dicho momento a la Asociación, en proporción al importe total de las cuotas satisfechas por cada uno de ellos en los últimos cinco años.
2.- En caso de liquidación y disolución los miembros de la Asociación no serán responsables de cumplir otras obligaciones que las que hubieren contraído individualmente.
Artículo 47.- Rendición de cuentas.
Terminada la liquidación, los liquidadores formarán el balance final, que será censurado por los interventores si hubieran sido nombrados.
También determinarán la cuota del neto patrimonial que deberá repartirse por socio o miembro.
Artículo 48.- Balance final.
El balance a que se refiere el articulo anterior se someterá para su aprobación a la Asamblea General, previa remisión del mismo por parte certificada con acuse de recibo a cada socio, con quince días de antelación a la primera convocatoria de dicha Asamblea.
Este balance podrá ser impugnado por el socio o miembro que se sienta agraviado, tramitándose la impugnación conforme se establezca reglamentariamente.
|
 |