Comunicado urgente del Cest. Los turistas podrán seguir viajando a Tenerife. Aclaración ante las dudas generadas tras la decisión tomada en el día de ayer por el Gobierno de Canarias relativa a la movilidad desde y hacia la isla de Tenerife.

COMUNICADO URGENTE – MOVILIDAD TURÍSTICA DESDE Y HACIA LA ISLA DE TENERIFE – 17 DE DICIEMBRE 2020

Ante las dudas generadas tras la información emitida en día de ayer por el Gobierno de Canarias relativa a la movilidad desde y hacia la isla de Tenerife, aclaramos que,  en el caso de los turistas nacionales y extranjeros que tengan previsto venir a la isla de Tenerife de vacaciones, pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente sobre derecho de admisión en los establecimientos alojativos turísticos, donde hay que presentar una prueba sanitaria negativa que acredite estar libre de coronavirus, tal y como establece la información oficial emitida por el propio Ejecutivo autonómico, y que se puede consultar íntegra en el siguiente enlace.
Por lo tanto, la movilidad turística desde y hacia la isla de Tenerife sigue funcionando como hasta ahora. Recordamos además la normativa vigente para la entrada a la isla a los pasajeros internacionales, según establece la disposición de 11 de diciembre de 2020 y que se puede consultar íntegramente aquí Transcripción del BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 323 Viernes 11 de diciembre de 2020 Sec. I. Pág. 113287 – Disposición 15951“Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la web https://www.spth.gob.es/, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo de los definidos por el Ministerio de Sanidad (el listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web: https://www.spth.gob.es.), no acrediten adecuadamente la realización de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior.  Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.  La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19).Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA)”. El Gobierno de España también ha comunicado que permite a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo, además de una PCR, que pueden acreditar un diagnóstico negativo de infección activa por Covid-19 con una prueba de Amplificación Mediada por Transcripción (TMA) realizada 72 horas antes de su llegada.
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