La Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad es lo más consultado:
§ ¿Qué es? Se trata de una prestación económica para compensar a aquellos trabajadores por cuenta propia que deban cerrar su negocio, o que vean caer sus ventas al menos en un 75% respecto al promedio de los seis meses anteriores, debido al decreto de Estado de Alarma.
§ ¿Quién la puede cobrar? los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
§ ¿También los autónomos administradores de sociedades? Sí, a pesar que en un principio se interpretó que sólo afectaba a los trabajadores por cuenta propia, finalmente, este derecho se extiende a todos los autónomos, incluidos los encuadrados en este régimen por su condición de administradores de sociedades mercantiles.
§ ¿Qué requisitos deben cumplir?
o a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
o b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
o c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
§ ¿Dónde se solicita?, ¿Quién la tramita? La solicitud y la tramitación de esta ayuda se hace a través de la Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
§ ¿Cuánto dura? La duración de esta ayuda fue aprobada inicialmente por un mes. Pero ya se ha extendido a los meses de marzo y abril, pudiendo extenderse en caso de sucesivas prórrogas del Estado de Alarma hasta el último día del mes en que se mantenga dicha situación.
§ ¿Cuál es el importe a cobrar? El importe de la prestación es el 70% de la base reguladora en cada caso. Por ejemplo, para el administrador de una sociedad la base mínima son 1.214, por tanto, tendría derecho a una prestación de 849,80 EUR.
§ ¿Debo seguir pagando las cuotas de autónomo? A los autónomos que se le conceda esta ayuda, quedan exonerados del pago de sus cuotas y además los meses de prestación se les darán por cotizados
§ ¿Tengo que presentar la baja de actividad para poder acceder a esta ayuda? No, a pesar de que se llama Prestación por cese de actividad, no deben darse de baja ni en Hacienda ni en la seguridad social. El objetivo último de esta prestación es que se mantenga la actividad económica.
Puede contactar con nuestros asesores en:
– CENETESUR SERVICIOS, SL – Centro de Negocios Tenerife Sur, Asesoramiento en Consultoría Fiscal y Contable. Podrá ser atendido en el teléfono: 680 352 570 por D. Antonio Hernández, en horario de: 10.00 a 16.00 horas, de lunes a viernes.
– EUROCONSULTING ASESORIA INTEGRAL SL, Asesoramiento Laboral en los teléfonos: 680 226 042, será atendido D. José Martín o al 607 959 486 que será atendido por D. José Agustín García. También puede contactar a través del email jmartin@icatf.com.es, de lunes a viernes, en horario de 10.00 a 16.00 horas.