Nota Informativa de CEHAT sobre la situación de créditos impagados por la quiebra de Thomas Cook

NOTA INFORMATIVA: 

COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS THOMAS COOK REINO UNIDO E IN DESTINATION INCOMING, S.L.

En relación con los procedimientos abiertos por parte de las empresas del grupo Thomas Cook que han cesado su actividad en distintos países, dadas las diferentes consultas realizadas por los establecimientos hoteleros respecto a los plazos de comunicación de créditos, así como su procedimiento, procedemos a ampliar la información que se ha venido dando en las anteriores notas informativas para que sirva, por un lado, de recopilación de la situación en la que nos encontramos en la actualidad y, por otro, para que el establecimiento perjudicado por esta situación pueda adoptar las decisiones adecuadas en salvaguarda de sus intereses.

En el momento en el que se redacta la presente nota informativa, las empresas que han declarado el cese de actividad enAlemania se encuentran en una situación “preconcursal”, lo que implica que, si bien no se va a proceder a la liquidación de dichas empresas y por lo tanto aún no tenemos plazo para la comunicación de los créditos, estos se encuentran en una situación de espera respecto de su efectivo cobro; en parecida situación se encuentran las empresas correspondientes a las filiales deFrancia, Holanda y Bélgica; en este último caso sabemos del proceso de compra de la sociedad Neckermann Bélgica por parte del grupo Wamos, por lo que lo lógico sería que la sociedad compradora asumiera las deudas de la misma.

Para el caso de Thomas Cook Reino Unido el procedimiento de liquidación (situación ya concursal), se inició desde el mismo día de la declaración de cese de actividad, esto es el 23 de septiembre de 2019. La administración concursal de su filial ha nombrado a KPMG y Alix Partner como sociedades coadyuvantes de dicho proceso de liquidación. 

Así, KPMG se encargará de las empresasThomas Cook Aircraft Engineering Limited, Thomas Cook Retail Limited, TCCT Retail Limited, The Freedom Travel Group Limited, Future Travel Limited, Travel and Financial Services Limited and Retail Travel Limited;

Por su parte Alix Partner, procederá a la liquidación de Thomas Cook Group plc, Thomas Cook Airlines Limited, Thomas Cook Group Treasury Limited, Thomas Cook Tour Operations Limited, Thomas Cook Airlines Treasury plc, Thomas Cook In Destination Management Limited, Thomas Cook Group Tour Operations Limited, Thomas Cook Money Limited, Thomas Cook Services Limited, MyTravel Group Limited, Thomas Cook Investments Limited, Thomas Cook Continental Holdings Limited, Blue Sea Overseas Investments Limited, Thomas Cook Group Uk Limited, Thomas Cook Finance 2 Plc, Thomas Cook Group Airlines Limited, Thomas Cook West Investments Limited, Thomas Cook UK Limited, Thomas Cook UK Travel Limited.

Los establecimientos que se encuentren afectados por las deudas de estas empresas deberán cumplimentar un formulario denominado “proof of debt” (prueba de deuda en inglés) firmado por el representante del hotel, en el que conste el importe total adeudado. A dicho formulario se le deberán adjuntar todas las facturas de los servicios pendientes de pago, los bonos que justifiquen esas facturas así como el contrato que ampare la relación comercial entre el hotel y la correspondiente empresa de Thomas Cook. 

Para el caso de Alix Partner, el formulario de prueba de deuda, así como el resto de información, se puede encontrar a través del siguiente enlace:

https://www.gov.uk/government/publications/rule-144-proof-of-debt-general-form

Una vez cumplimentado deberá enviarse a Alix Partners, a la siguiente dirección:

AlixPartners, The Zenith Building,

26 Spring Gardens,

Manchester, M2 1AB.

Enlace de Información: https://www.tcuk-information.co.uk/

Correo electrónico para acreedores:TCUKcreditors@alixpartners.com

En el supuesto de KPMG su formulario puede descargarse en el siguiente enlace:

http://www.insolvency-kpmg.co.uk/downloads/proof%20of%20debt%20form.pdf,

La documentación deberá remitirse a la siguiente dirección:

Thomas Cook Retail Limited – en liquidación
C / o KPMG LLP
15 Canada Square
London E14 5GL

Pueden encontrar información detallada en el enlace siguiente: https://www.insolvency-kpmg.co.uk/case+KPMG+TJ92262037.html

Correo electrónico para acreedores:TCtradecreditors@kpmg.co.uk

TCtradecreditors@kpmg.co.uk

Una vez que se haya registrado la información presentada y quede registrado como acreedor, recibiendo los administradores concursales su formulario de prueba de deuda, la empresa solicitante será agregada a la lista de acreedores y le incluirán en la correspondencia futura sobre el caso, informándole de las actualizaciones y pasos que se vayan dando.

El plazo establecido para la comunicación de créditos a nivel europeo es mínimo de 30 días, no habiéndose fijado por parte de los administradores concursales un plazo determinado. No obstante, ante tal circunstancia, lo más razonable sería que dichos créditos estuvieran comunicados a fecha 23 de octubre de 2019, teniendo presente que la comunicación debe hacerse vía correo postal a una dirección en UK.

La comunicación, no implica tener derecho a ser partícipe del procedimiento de liquidación más allá del reconocimiento que del crédito hagan los liquidadores y en su caso, del pago de los importes que correspondan.

Para el supuesto de Thomas Cook España, el procedimiento concursal por parte deINDESTINATION INCOMING, S.L. se sigue en el Juzgado Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca con número de procedimiento 1250/2019 Sección K, habiéndose publicado la declaración concursal en el B.O.E. el día 9 de octubre de 2019.

A partir de esa fecha los acreedores de esta sociedad podrán comunicar sus créditos aPRICE WATERHOUSE COOPER a la siguiente dirección: 

Paseo de la Castellana, 259 B

C.P. 28046 Madrid

mail:acthomascook.ind@es.pwc.com

El plazo de comunicación es de un mes desde la fecha de publicación, por lo que finalizará el día 9 de noviembre de 2019.

Además, cualquier interesado en dicho procedimiento podrá comparecer en el mismo habilitado de abogado y procurador lo que le permitirá tener un seguimiento directo respecto de todas las fases concursales, incluida una posible impugnación de la clasificación del crédito.

Finalmente, queremos hacer especial hincapié en la importancia de que todos los hoteleros que tengan deuda con alguna de las empresas del Grupo Thomas Cook cumplan con el trámite de la presentación de créditos en tiempo y forma. En primer lugar, porque es fundamental para la recuperación, en el porcentaje que se determine en el procedimiento, de los créditos en el futuro. Y, además, porque la CEHAT está trabajando con el Gobierno de España, a través de los Ministerios involucrados y de la Secretaría de Estado de Turismo para que, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación a las ayudas estatales a los afectados por la quiebra de Thomas Cook, habilite fondos para la financiación de una acción de reclamación de créditos coordinada de la que se puedan aprovechar todos los hoteleros afectados.

Solo aquellos hoteleros que hayan acreditado sus deudas en los procedimientos concursales podrán aprovecharse de las ayudas que, en su caso, se aprueben.

En las próximas fechas se presentará una propuesta económica por parte del despacho Tourism&Law para que, bien vía ayudas estatales (si se consiguen), bien vía financiación privada por parte de los hoteleros, pueda organizarse una plataforma de representación conjunta de todos aquellos hoteleros interesados, en los procedimientos judiciales principales (España y UK) de la que se dará cumplida información a través de la CEHAT.