Notas sobre el deber de las empresas de solicitar el concurso de acreedores ante la crisis del covid-19. Información de Sáenz & IUS Confidence | Abogados.

En este mes de marzo y como consecuencia de la situación originada por el Covid- 19, se ha producido una importante carga legislativa en materias diversas del derecho laboral, administrativo, procesal, entre otras, y, en lo relativo a estas notas, en materia del Derecho Concursal.

En el Art. 5 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal se establece que (sic): ”Deber de solicitar la declaración de concurso.

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. (…)”.

Por el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en adelante, el RDL 8/2020, se toman diversas medidas tendentes a proteger y dar soporte al tejido productivo y al social, para minimizar el impacto que esta situación extraordinaria de alarma sanitaria ha causado, y lograr que, una vez finalizada la misma, se produzca cuanto antes una reacción de rebote en la actividad económica posterior a la finalización del estado de alarma sanitaria, por lo que se entró a regular los aspectos que, comentamos en el siguiente enlace: