Orden Ministerial publicada anoche, con afección en materia laboral, y que afecta a Trabajadores Autónomos y modelo de certificado para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido,
El pasado domingo 29 de Marzo de 2020, se publicaba por el Gobierno el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19, publicado y con entrada en vigor el 29 de marzo de 2020.
Anoche se ha publicado por parte del Ministerio de Sanidad, una Orden Ministerial, Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, para aclarar determinados aspectos de ese RDL, cuyo contenido se resume en el informe que te adjunto, y te doy a lo largo del presente correo, unas breves pinceladas del alcance de la Orden, que se centra básicamente en tres aspectos importantes:
– Las personas trabajadoras por cuenta propia, quedan fuera del ámbito de aplicación del RDL que establece el permiso retribuido recuperable, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.
– Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad.
– Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, tal y como consta en el documento que adjunto.
J. Adalberto Luis Bethencourt (Graduado en Relaciones Laborales y RRHH,
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