Reglamento del permiso retribuido recuperable decidido por el gobierno el 29 de marzo. Información del asesor Adalberto Bethencourt.

REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19, PUBLICADO Y CON ENTRADA EN VIGOR EL 29 DE MARZO DE 2020, 

 J. Adalberto Luis Bethencourt. Graduado en Relaciones Laborales y RRHH, dirección 

Avenida Amsterdam 1, Edifició Valdes Center, torre A, Segunda Planta, Oficinas 9-10, Los Cristianos,

Teléfono : 922 792 306, email adalberto@graduadosocialtf.org

Este fin de semana  se han publicado dos Reales Decretos Leyes, con afección en materia laboral, cuyo contenido se resume en el informe que adjunto, y del que doy, a lo largo del presente correo, unas breves pinceladas del alcance de cada uno de ellos:

  • REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19, PUBLICADO Y CON ENTRADA EN VIGOR EL 29 DE MARZO DE 2020.

–         Prohibición de despidos por fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.

–         La Empresa que tramita y solicita un ERTE, debe proceder a la tramitación colectiva de las prestaciones de desempleo de los trabajadores afectos por la medida.

–         La duración de los contratos temporales suspendidos por ERTE desde la entrada en vigor de esta norma, se interrumpe mientras dure la suspensión, y se reanuda a la finalización de la misma.

–         La duración de los ERTE por fuerza mayor, queda limitada a la duración del estado de alarma, y sus posibles prórrogas, salvo que por el Gobierno se disponga otra cosa.

  • REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19, PUBLICADO Y CON ENTRADA EN VIGOR EL 29 DE MARZO DE 2020.

–         Establece un permiso retribuido para todas las personas trabajadoras, con las excepciones que figuran en el informe, cuya duración será desde el 30 de Marzo de 2020, hasta el 09 de Abril de 2020, ambos inclusive.

–         La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

–         Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

–         En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

–         En el informe que te adjunto, constan las actividades para cuyos trabajadores nos les será de aplicación el permiso retribuido regulado en el RDL.

Igualmente, aprovecho para confirmarte que desde la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, ante varios rumores que se han ido difundiendo al efecto, se nos informa que debemos pagar las cuotas con vencimiento 31/03/2020, y en consecuencia, las cotizaciones del mes de febrero de las empresas, y las del mes de marzo para los Autónomos, se tienen que abonar en el plazo reglamentario de ingreso que finaliza el 31 de marzo. No está suspendido dicho plazo, y los adeudos y cargos en cuenta, referidos a dichos meses, ya están emitidos. Del mismo modo las cuotas mensuales de los aplazamientos en vigor se enviaran a las Entidades Financieras en su debido plazo, ya que de no ser así, la cotización del mes de febrero (marzo en caso de Autónomo) no ingresado, estará incrementada con los correspondientes recargos.