Transformación de ERTE total a parcial. Información de J. Adalberto Luis Bethencourt

Nuestro asociados D. J. Adalberto Luis Bethencourt, nos hace llegar información a tener en cuenta para la desafección de las personas trabajadoras de los ERTE, y “pase” de un ERTE Total a Parcial:

Tras la oleada de noticias, resoluciones, criterios y notas informativas de los últimos días, así como las consultas más habituales que se nos han ido haciendo al respecto, a continuación te comento una serie de líneas generales a tener en cuenta para la desafección de las personas trabajadoras de los ERTE, y “pase” de un ERTE Total a Parcial, sin perjuicio de que podamos valorar las peculiaridades de cada Empresa, si nos haces llegar tus inquietudes      o consultas particulares.

        Se ha publicado un nuevo criterio por parte de la Dirección General de Trabajo, que no dista mucho de lo que te he comentado con anterioridad durante estas últimas semanas, donde se viene a establecer en resumen que:

  • Es la Empresa quien determina si pasa de ERTE total a ERTE parcial, en atención a que se mantengan las causas que motivaron el ERTE por fuerza mayor, y que obviamente deben constar en la correspondiente memoria.
  • El ERTE es total, con independencia del número de trabajadores afectos al mismo, esto es, si la Empresa presentó un ERTE con parte de su plantilla, el ERTE es total, no parcial, perdiendo tal condición y pasando a ERTE parcial, desde el momento en que desafecte a alguna persona trabajadora.
  • La decisión de pasar a ERTE parcial, no está vinculada a las “fases de desescalada” que ha establecido el Gobierno, debiendo valorar cada Empresa, si continúa o no en ERTE total, en atención a la posibilidad de recuperar actividad, y con ello reincorporar a la plantilla en ERTE, o parte de la misma.
  • La reincorporación de las personas trabajadoras, puede ser a tiempo completo, o a tiempo parcial, en atención a las necesidades de la Empresa, y mientras esté vigente el ERTE; una vez este pierda su vigencia, la persona trabajadora vuelve a las mismas condiciones laborales que tenía previamente al ERTE.
  • La persona trabajadora, no puede negarse a reincorporarse en su puesto de trabajo, con la jornada de trabajo que le indique la Empresa, mientras el ERTE esté vigente.
  • A día de hoy, las medidas del ERTE, total o parcial, esto es exoneraciones de cuotas a Seguridad Social en sus diferentes %, y prestaciones de desempleo, tendrán vigencia hasta el 30 de Junio de 2020.
  • Si la Empresa necesita continuar con medias de regulación de Empleo tras esa fecha, y siempre y cuando no se adopte otra medida por parte del Gobierno, habrá que valorar la posibilidad de proceder con un ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción, u otras medidas de flexibilidad interna, e incluso, valorando las posibles contingencias en materia de exoneraciones de Seguridad Social (devoluciones de cuotas), proceder con extinciones de contratos de trabajo individuales o colectivas.

En el sector turístico, hotelero y hostelero, todo apunta a que se prorroguen los ERTE por fuerza mayor más allá del 30 de Junio de 2020, en atención a las negociaciones que se están llevando a cabo al respecto; no obstante,       habrá que estar a las resoluciones dictadas al efecto.

Es importante conocer toda esta información, y tener las líneas y conceptos básicos claros, a la hora de proceder a la toma de decisiones, sin perjuicio de entrar a valorar los detalles de cada Empresa, en función     a las peculiaridades de la misma, sector, compromiso de mantenimiento de empleo, volumen de actividad, etc….

       Para cualquier duda o aclaración que precise al respecto, puede ponerse en contacto con ellos directamente en el teléfono 922.792.306 ó emailadalberto@graduadosocialtf.org